SOMETIDA A LICENCIA DE ACTIVIDAD

¿Qué es la licencia de apertura y cuando es necesaria?

Es la licencia municipal necesaria para la puesta en funcionamiento, ampliación o reforma de una actividad, establecimiento o instalación pública o privada, susceptible de originar daños al medio ambiente, a las personas o a sus bienes, generar riesgos de producir tales daños o causar molestias a las personas, según relación dada en art. 55 de la Ley 3/98, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, modificada por la Ley 7/2012 de 23 de abril.

Será necesaria cuando:

  • Primera apertura de un local que se vaya dedicar a actividades comerciales o industriales
  • El cambio de titularidad o de actividad en un local.
  • Modificación o ampliación del local o sus instalaciones.

 

Este proyecto deberá ser presentado en el Ayuntamiento donde esté localizado el local en el que se va a desarrollar

¿De qué se compone?

El contenido del mismo varía en función del tipo de actividad o Ayuntamiento de que se trate.

La ley 7/2012 regula en el País Vasco el contenido de este proyecto y distingue entre dos tipos de actividades, actividades clasificadas sometidas a aviso previo y actividades clasificadas sometidas a licencia de actividad.

Para actividades clasificadas (sometidas a licencia de actividad)

  • Memoria constructiva
  • Memoria de actividad
  • Cumplimiento del CTE Código Técnico de la Edificación
  • Justificación de normativas autonómicas y municipales según actividad
  • Estudio de impacto ambiental
  • Medidas de adecuación.
  • Planos del local

MÁS INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO DE LICENCIAS DE ACTIVIDAD
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