Es la licencia municipal necesaria para la puesta en funcionamiento, ampliación o reforma de una actividad, establecimiento o instalación pública o privada, susceptible de originar daños al medio ambiente, a las personas o a sus bienes, generar riesgos de producir tales daños o causar molestias a las personas, según relación dada en art. 55 de la Ley 3/98, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, modificada por la Ley 7/2012 de 23 de abril.
Será necesaria cuando:
Este proyecto deberá ser presentado en el Ayuntamiento donde esté localizado el local en el que se va a desarrollar
El contenido del mismo varía en función del tipo de actividad o Ayuntamiento de que se trate.
La ley 7/2012 regula en el País Vasco el contenido de este proyecto y distingue entre dos tipos de actividades, actividades clasificadas sometidas a aviso previo y actividades clasificadas sometidas a licencia de actividad.
Para actividades clasificadas (sometidas a licencia de actividad)